Seguro que has oído más de una vez hablar del distintivo ambiental y de las famosas pegatinas de la DGT, que previsiblemente, irán siendo obligatorias a lo largo de todo el territorio español. Por este motivo, y con la finalidad de ayudarte a conocer en qué categoría podría encontrarse tu coche, vamos a ver una a una, las categorías ECO y los vehículos incluidos en cada una de ellas.
Todas estas categorías irán relacionadas a un distintivo ambiental (pegatina DGT), la cual deberá ir colocada en la parte inferior derecha del parabrisas delantero, en caso de que el coche tenga parabrisas. En caso de no disponer de él, la pegatina deberá ir colocada en un lugar fácilmente visible. Estos distintivos serán circulares y de un tamaño máximo de 97 mm para vehículos con parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto.
Una vez dicho esto, vamos a ver las diferentes categorías, los vehículos incluidos en cada una de ellas y las correspondientes pegatinas.
Vehículos 0 emisiones
- Vehículos L – Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas.
- Vehículos M1 – Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Vehículos N1 – Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas.
- Vehículos M2 – Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya masa máxima no supere las 5 toneladas.
- Vehículos M3 – Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya masa máxima supere las 5 toneladas.
- Vehículos N2 – Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas.
- Vehículos N3 – Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 12 toneladas.
Todos ellos, clasificados en el Registro de Vehículos como:
- Vehículo eléctrico de batería (BEV)
- Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)
- Vehículo de hidrógeno (HICEV)
- Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV), que cuenten con una autonomía mínima de 40 Km (Ciclo NEDC)
- Vehículos de pila de combustible.
La etiqueta ambiental correspondiente a esta categoría será:
Vehículos ECO
En primer lugar:
- Vehículos M1 – Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Vehículos N1 – Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas.
- Vehículos M2 – Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Vehículos M3 – Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas.
- Vehículos N2 – Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas.
- Vehículos N3 – Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 12 toneladas.
Los cuales deberán estar clasificados en el Registro de Vehículos como:
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía inferior a 40 km (según ciclo NECD)
- Vehículos híbridos no enchufables (HEV)
- Vehículos propulsados por gas natural (GNL)
- Vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC)
- Vehículos propulsados por gas licuado del petróleo (GLP)
En todo caso, todos ellos deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
En segundo lugar:
- Vehículos L – Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas
Los cuales deberán estar clasificados en el Registro de Vehículos como:
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía inferior a 40 km (según ciclo NECD)
- Vehículos híbridos no enchufables (HEV)
El distintivo ambiental correspondiente a esta categoría será:
Vehículos C
En primer lugar:
- Vehículos M1 – Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Vehículos N1 – Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas.
Clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V ó 6/VI o diésel Euro 6/VI.
En segundo lugar:
- Vehículos M2 – Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Vehículos M3 – Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas.
- Vehículos N2 – Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas.
- Vehículos N3 – Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 12 toneladas.
Clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
En tercer lugar:
- Vehículos L – Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas
Los cuales deberán estar clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.
El distintivo ambiental de la dgt correspondiente a esta categoría será:
Vehículos B
En primer lugar:
- Vehículos M1 – Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Vehículos N1 – Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas.
Clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 3/III ó diésel Euro 4/IV ó 5/V.
En segundo lugar:
- Vehículos M2 – Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Vehículos M3 – Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas.
- Vehículos N2 – Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas.
- Vehículos N3 – Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 12 toneladas.
Clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 ó V/5 ó diésel Euro IV/4 ó V/5.
En tercer lugar:
- Vehículos L – Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas
Los cuales deberán estar clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2.
La pegatina de la DGT correspondiente a esta categoría será:
Vehículos A
Todos aquellos vehículos a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C ó B. Serán estos los que primeros sufrirán las restricciones de la DGT.
Esta categoría no tiene asignada ningún distintivo
Esperamos haber aclarado tus dudas en cuanto a los distintivos ambientales de la DGT, y que tengas más claras las restricciones de la DGT que podría sufrir tu vehículo en caso de no estar dentro de los de bajas emisiones.
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